Por Lilián Bañuelos
En la médula de la vorágine que gira en torno al asunto de la piratería, tengo un flashback. El primero, de cuando solía asistir a coloquios con académicos rockstars de la filosofía contemporánea, que fue hace no tantos años. En uno de esos encuentros universitarios, Ignacio Ramonet, actual personaje clave el estudio de fenómenos geopolíticos gestados en la era de la globalización, inauguró su charla de aquellos días con una soberbia analogía entre aquella gran ruptura suscitada con la llegada de la imprenta; haciendo una paráfrasis chafa de su ponencia, decía que trasladáramos aquel gran facsímil de la grafía de la letra A que iba de un molde a la materialización de la misma en papel y tinta (esto aunado a la idea de Foucault con respecto a la fractura epistemológica renacentista que ejemplifica con El Quijote) a los tiempos actuales, en donde ahora la materialización de la A no es precisamente una réplica de ella en papel y tinta, antes bien, el molde que la reproduce son una serie de ceros y unos. Para ser honestos, el conflicto que pronosticaba Ramonet, no lo pude constatar hasta muchos años después.
Cuando se habla de derechos de autor, es necesario situar la invención de la imprenta como los orígenes más remotos de la dichosa “propiedad intelectual”. “Los ciudadanos no eran los destinatarios de las obligaciones y prohibiciones de los derechos de autor porque la posibilidad de reproducir obras intelectuales no estaba en sus manos”, afirma David bravo Bueno, autor de la obra Copia este libro, (publicación distribuida en la red, la cual es posible descargar de manera gratuita y en donde además el autor exhorta a los lectores a reproducirla las veces que se desee), es decir que, en tiempos pasados el control de la expresión de las ideas resultaba mucho mas sencillo dado que muy pocos poseían las herramientas necesarias para reproducir las obras.
Con la llegada de la Internet y sus infinitas -y bien llegadas- posibilidades, entre las que ya es posible el intercambio obsceno y desmedido de información, o sea, de esa aurora epifánica de la que hablaba Ramonet al mencionar, en esos años de nuestras endebles mocedades teóricas, la gran ruptura que supondría la representación de la A a través de ceros y de unos. En otras palabras, la gloriosa era de lo digital dio por sentadas las bases de la masificación de la cultura, esa masificación por la que muchos, por años, clamaban.
Desde que la música posee las magnas dimensiones de difusión gracias a la red, las presentaciones en vivo se han disparado cual plaga imparable. Y es que la ecuación es pan comido: mientras más melómanos existan más gente desea pagar actos en vivo. Considerar el tráfico de música en Internet como un delito, como los grupos de poder dueños de emporios discográficos se han empeñado –sin mucho eco- en denunciar, se tendrían que perseguir, como delincuentes, a las hordas de tímpanos presentes en cada concierto.
El sistema que promueve la compra de una obra de arte bajo una lógica que no entiende del disfrute de una obra sin pagarla, en la que tenemos forzosamente que auto cuestionarnos ociosamente “¿cuán deseo aquello, cuánto soy capaz de pagar?”, no es otra cosa que la defensa de una estructura que no pretende por ningún motivo “proteger” la idea del creador, antes bien, desea proteger sus nichos económicos.
Algunos derechos reservados
Mientras vivimos el punto álgido de la guerra fría que actualmente sostienen las grandes corporaciones con los usuarios y webmasters de la red, así como la actual pugna entre productores de eventos, djs, propietarios de bares y discotecas, y hasta escuchas comunes y corrientes, con la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), organismo español que promulga el resguardo de la idea del creador original, quienes pretenden (o pretendían hasta hace unos meses) cobrar derechos cada vez que se tocaba tal o cual canción en una disco o cualesquier evento, al grado de llegar a irrumpir en una boda (evento por el que fueron acreedores de una multa por parte del ayuntamiento español); aparece Lawrence Lessing, profesor de la Universidad de Stanford y estudioso de los fenómenos sociales y culturales del ciberespacio, con el proyecto no lucrativo llamado Creative Commons. Este espacio funge como un mediador entre la absoluta protección de los derechos de autor y el dominio público bajo la leyenda de “Algunos derechos reservados”. CC persigue como principal objetivo ofrecer licencias modelo que faciliten la distribución y uso de contenidos. “Para facilitar el uso de estas licencias creó también un esquema gráfico para que el artista y usuario común puedan entender fácilmente los términos de estas licencias y a su vez se proporciona una serie de herramientas informáticas que permiten que las máquinas conectadas a la red puedan saber de los parámetros de las licencias bajo el cual se autoriza el uso de los contenidos”, reza el manifiesto en su página web. Miles de creadores son ya usuarios de este sistema que intenta difundir sus obras bajo el cobijo de un sistema libre y seguro.
¿Sabías que…?
La canción “Happy Birthday To You” es propiedad de Warner. Según la legislación estadounidense cantar esa canción en un restaurante sería un acto de comunicación pública ilegal por el que podrían pedirte una indemnización.
El grupo Lyons propietario del personaje de Barney, un dinosaurio de color púrpura, ha enviado más de mil cartas a dueños de tiendas de disfraces porque mantienen que la costumbre de muchos padres de disfrazarse de dinosaurios en los cumpleaños de sus hijos, viola sus derechos.
En EU algunas plazas públicas ya no lo son gracias al Copyright. El ayuntamiento de Chicago impide hacer fotografías en parques donde se expongan esculturas. Si lo haces, la policía te informará de que “el parque tiene Copyright”.
El grupo musical Planets grabó un tema que consistía en 60 segundos de silencio, al poco tiempo fueron demandados por plagio por los herederos de John Cage, ya que él había grabado y publicado 237 segundos de silencio en total. Los Planets argumentaron que su silencio era mejor que el de Cage, ya que consiguieron decir lo mismo en menor tiempo. El litigio se resolvió con un acuerdo extrajudicial donde Planets tuvo que pagar una indemnización de seis cifras no revelada.
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